Aspectos Generales
- A través de este régimen, podrán incorporarse durante unos 10 años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa.
- El Régimen de Incorporación se convierte entonces en el nuevo esquema de tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos.
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Si inició operaciones como RIF en 2015: se tendrán dos ejercicios completos de descuento al 100%.
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Descuentos en pagos de ISR, IVA e IEPS serán de 100% a lo largo de todo 2015.
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Descuento de 50% en las cuotas de seguridad social se extenderá por todo el 2015 y 2016.
¿Quiénes pueden Tributar con RIF?
Pueden ingresar a este régimen las personas físicas con ingresos por actividades empresariales, hasta por 2 millones de pesos, que consistan en:
- Enajenación de bienes
- Prestación de servicios no profesionales
- Renta de bienes muebles
- Asimismo, pueden obtenerse ingresos por los siguientes conceptos, siempre que en su conjunto no rebasen 2 millones de pesos:
- Actividad empresarial
- Sueldos y salarios
- Asimilados a salarios
- Intereses
¿Quiénes no pueden estar en RIF?
- Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas (se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera).
- Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.
- Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.
- Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios
- Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
- No pueden tributar en este régimen las personas que presten servicios para cuyo ejercicio se requiera título profesional.
¿Pueden Familiares estar en RIF?
- Según indica el SAT, las personas físicas que sean familiares podrán considerar que no hay vinculación y en consecuencia tributar en el RIF, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil.
- Las personas físicas que sean socios o integrantes de las personas morales que se establecen en el Título III de la LISR, así como de aquellas personas físicas que sean socios o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II del citado ordenamiento, que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el ISR como RIF siempre que no perciban ingresos o remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la Ley del ISR, de las personas morales a las que pertenecen.
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